REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
DE LA “BANDA SINFÓNICA” DE SAN JAVIER
1.
ANTECEDENTES DE
HECHO Y DISPOSICIONES GENERALES.
2.
LA banda de musica.
3.
la dirección
musical de la banda de música.
4.
los MÚSICOS.
5.
RÉGIMEN
DISCIPLINARIO.
6.
DISPOSICIONES
FINALES.
1. ANTECEDENTES DE HECHO Y DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Constituida
en San Javier, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del derecho de Asociación y demás regulaciones vigentes, la
asociación músico-cultural sin fines lucrativos, cuya denominación es
“AGRUPACIÓN MÚSICO-CULTURAL SAN JAVIER”.
Según lo contemplan en los Estatutos, Art. 12.e), se
procede a desarrollar el Reglamento
que regule el funcionamiento de la Banda
de Música, objeto social principal, constituida en el Conservatorio
Profesional de Música de San Javier con fecha 9 de Abril de 2008, dentro de lo
dispuesto en el Art. 3 de los Estatutos.
La Banda se regirá por el presente Reglamento así por lo
dispuesto en los Estatutos de la Asociación, teniendo preferencia de aplicación
el Reglamento, según lo establecido en el Art. 1 de dicho Estatuto.
Art. 2. Domicilio. La Asociación continúa con su actual domicilio social,
sito en la avenida Aviación Española s/n de San Javier, (Murcia) con código
postal 30.730, (sede del conservatorio profesional de música de San Javier). La
Junta Directiva, podrá acordar el cambio de domicilio social, del que dará
comunicación a los organismos competentes.
Art. 3. Fines. La Asociación tendrá por objeto o finalidad promover,
fomentar y difundir la música y la cultura. A tales efectos realizará todas
aquellas actividades que fomenten aspectos culturales, artísticos y
recreativos, y de forma particular los siguientes:
a) Crear y consolidar una banda de música, como objeto
social principal. También se podrán crear orquestas, rondallas, orfeones y
demás conjuntos musicales y corales. También escuela de educandos para promover
la enseñanza de la música y la formación musical.
b) Fomentar el arte de la música en cualquiera de sus
variantes, especialmente el relativo a la música para banda.
c) Contribuir al desarrollo de cualquier actividad que,
directa o indirectamente, potencie el desarrollo músico-cultural.
d) Realizar actividades lúdicas, recreativas que fortalezcan
las relaciones entre los miembros de esta asociación así como intercambios y
encuentros con otras asociaciones.
Art. 4. La
materialización de dichos fines se deberá plasmar a través de las siguientes actividades:
a) Mediante actuaciones como Banda de Música en los actos que lo requieran y en los
conciertos que se programen.
b) Mediante la preparación, organización y participación en
cursos de formación, certámenes, concursos, seminarios, y todo acto de carácter
formativo y cultural.
c) Mediante el fomento y la promoción de la actividad
musical en los centros culturales, sociales y educativos.
d) Mediante la prestación de aquellos servicios propios de
una Banda de Música a terceros que estén de acuerdo o interesados con los fines
de esta asociación.
e) Mediante cualquier otra actividad programada, que a
juicio de la asociación, tienda a la mejora, perfeccionamiento y calidad de los
fines antes expuestos, festivales, certámenes y audiciones de cualquier clase.
Art. 5. Objetivo del presente reglamento: la regulación del régimen
interno de la Banda de Música, debiendo
ser cumplido por cada uno de sus Socios-Músicos.
2.
La banda de música
Art. 6. La “Banda
Sinfónica” de San Javier es una entidad dependiente de la Asociación
“Agrupación Músico-Cultural” de San Javier. La organización y funcionamiento de
la Banda de Música perteneciente a la Asociación es finalidad prioritaria y
principal de ésta.
Art. 7. La Banda de
Música estará dirigida por un Maestro-Director, en adelante Director, nombrado
y cesado discrecionalmente por la Junta Directiva. El Director acatará y
cumplirá los acuerdos tomados por la Junta Directiva, sin perjuicio de su
libertad de cátedra y competencias artísticas.
La Banda de
Música estará formada por quienes, admitidos por la Junta Directiva a propuesta
del Director, sepan tocar un instrumento musical y deseen pertenecer a la
misma, cumpliendo sus obligaciones, colaborando en su funcionamiento y acatando
su disciplina. En adelante serán llamados Músicos.
Los alumnos
de la Escuela de Música y Conservatorio Profesional de Música de San Javier,
podrán ingresar a propuesta del Director y previa aprobación de la Junta
Directiva, en consideración a su formación musical, siempre que sus profesores
lo consideren oportuno.
Art. 8. La
organización, funcionamiento y disciplina de la Banda de Música es competencia
y responsabilidad de la Junta Directiva, con el asesoramiento del Director. Se
creará un Libro de Socios-Músicos, en el que constarán todas las altas y bajas Músicos
anotándose en él todos los datos, recibos de instrumentos, material y
uniformes, así como de las faltas y sanciones impuestas, en el caso de Músicos
menores de edad, serán comunicadas a sus padres o tutores.
Art. 9. Agosto es por
defecto el mes de vacaciones, si surgiese algún evento de especial importancia,
siempre de acuerdo con el Director, se podrá realizar pactando una compensación
por las vacaciones perdidas.
Art. 10. La
realización de cualquier tipo de gasto para atender las necesidades de la Banda
de Música se efectuará mediante Presupuesto y aprobación de quién corresponda
según los Estatutos.
Art. 11. La Banda en
su fundación no dispone de instrumental ni material propio. Todo el que
adquiera será inventariado anualmente.
Art. 12. Los Músicos
que utilicen instrumentos propiedad de la Escuela de Música y Conservatorio
Profesional de Música de San Javier o de la propia Banda se comprometen a
mantenerlos en perfectas condiciones, corriendo de su cuenta la reposición de
los elementos de uso personal (cañas, boquillas, etc.) así como su limpieza y
conservación, siendo responsables de cualquier avería o desperfecto que
tuvieran por negligencia o descuido, y solamente será por cuenta de la Banda
las reparaciones que sean consecuencia del uso ordinario o desgaste.
Los
instrumentos no podrán extraerse ni utilizarse en actuaciones ajenas a la
banda, a no ser que medie la autorización expresa del Director o del
Presidente. En este caso, serán responsables de su pérdida o substracción.
Art. 13. El ingreso
en la Banda supone el compromiso de asistir a sus actuaciones, conocer y acatar
este Reglamento.
Art. 14. Los Músicos
no percibirán ningún tipo de prestación
económica por las actuaciones que realicen. No obstante, la Junta Directiva
podrá acordar una gratificación cuando las circunstancias especiales del acto
lo aconsejen y las circunstancias económicas de la Asociación lo permitan. Esta
gratificación se establecerá de forma equitativa y sin ningún tipo de discriminación
entre los músicos si bien, se valorará en función del exacto cumplimiento del
presente reglamento.
Art. 15. La Banda de
Música de San Javier tendrá las obligaciones
que a continuación se detallan:
a)
Actuaciones dentro del Convenio con el Ayto. de San
Javier:
b) Otras actuaciones previstas o imprevistas previa consulta
del Director y aprobación de la Junta Directiva. Las actuaciones deberán ser
previstas con una antelación mínima de 15 días.
Art. 16. El uniforme es facilitado por la Asociación a los músicos, siendo
propiedad de esta, debiendo comprometerse a su correcta conservación y uso, no
pudiendo añadir elementos ajenos a este, a excepción de los autorizados por la
Junta Directiva. El Uniforme de la Banda se compone de:
- Uniforme
Ordinario: Chaqueta negra con el escudo en el pecho izquierdo, pantalón
negro y camisa blanca con el escudo en el pecho izquierdo, corbata azul,
calcetines negros y zapatos negros (no sandalias, botas ni zapatillas).
- Uniforme
de Verano: Camisa de manga corta, con el escudo bordado en el pecho
izquierdo, pantalón negro, calcetines negros y zapatos negros (no
sandalias, botas ni zapatillas).
3.
LA DIRECCIÓN MUSICAL DE LA BANDA DE MÚSICA
Art. 17. Serán
facultades del Director de la Banda de Música las siguientes:
a) La dirección técnico artística.
b) El buen orden y adecuado comportamiento de los
componentes de la Banda de Música durante los ensayos y actuaciones musicales,
siendo el máximo representante de la Asociación en las actuaciones de la Banda.
c) La formación de los
Músicos y su mejoramiento artístico, asignando a cada uno de ellos el
papel y categoría que deba interpretar y ocupar.
d) Asesorará a la Junta Directiva en las cuestiones artísticas y la informará
del comportamiento personal y musical de los integrantes de la Banda de
Música.
e) Comunicar a la Junta Directiva cuantos problemas surjan
en la Banda y asistir a las reuniones y Asambleas que requieran su
asesoramiento artístico.
Art. 18. Director Invitado. Si la Asociación o el
Director, invitaran a algún Director a participar en ensayos y conciertos, esté
tendrá los derechos y obligaciones que se establezcan de común acuerdo. Así
mismo, se permite la asistencia de “Componentes
Ocasionales” para aquellas actuaciones que así lo requieran, previa
petición del Director.
Art. 19. Los emolumentos que perciba, serán
especificados mediante acuerdo entre la Junta Directiva y el propio interesado.
Estarán sujetos a lo previsto en los Estatutos de la Asociación.
Art. 20. Las órdenes
de actuación serán comunicadas al Director por escrito para su más exacto
cumplimiento, exceptuando las de carácter imprevisto.
Art. 21. Se podrá
producir el cese del Director por
las siguientes causas:
a) Incumplimiento de sus obligaciones.
b) Incompatibilidad con los músicos.
c) Finalizado el mandato de una Junta Directiva.
4.
LOS MÚSICOS
Art. 22. Adquisición de la condición de Músico. Todo aquel
que quiera formar parte de la Banda de Música, deberá hacerlo mediante petición
verbal ante la Junta Directiva, con la aprobación del Director de la Banda y
este establecerá si el candidato está en posesión de los conocimientos y
capacidades suficientes para formar parte de la Banda, desarrollando si fueran
necesarias las pruebas oportunas, elevando a la Junta Directiva la propuesta de
Admisión.
Art. 23. Los Músicos
no podrán formar parte de otra Banda. Para cualquier compromiso que
quisieran contraer con alguna otra agrupación musical, salvando sus
obligaciones como Músico de la Banda, se pedirá permiso al Presidente y al
Director, que podrán concederlo o no según las circunstancias.
Art. 24. Todos los
miembros que compongan la Banda de Música están obligados a asistir a los Ensayos Semanales, exceptuando los
“Componentes Ocasionales”. Los días y horas de ensayo serán fijados por la
Junta Directiva a petición del Director. Este, caso de necesidad, podrá
programar ensayos Seccionales, Generales y Extraordinarios, oídos los músicos y
notificándolo previamente.
Art. 25. A todos los Músicos
que tengan cumplidos veinticinco años de actuación ininterrumpida en la Banda
de Música se les concederá por la Asociación la medalla de plata de ésta, como premio a los méritos adquiridos por
su estancia en la misma, y al cumplir los cincuenta años de actuación
ininterrumpida, les será concedida la medalla
de oro de la Asociación por esos mismos méritos.
Las
referidas medallas se impondrán a los Músicos a quienes se les conceda el día
fijado por la Asociación para la celebración de la festividad de Santa Cecilia.
El Músico
que sea poseedor de una medalla de plata o de oro de la Asociación, a su
fallecimiento, y aunque haya dejado de actuar en la Banda de Música, ésta
vendrá obligada a acompañarlo en su sepelio como homenaje póstumo de la
Asociación y compañeros músicos por sus desvelos y amor que profesó a la misma.
Esa misma obligación tendrá la Banda de Música cuando fallezca un Músico que
sea componente activo de aquélla en el momento de su fallecimiento.
Art. 26. Los Músicos
podrán ostentar los cargos de Subdirector, Archiveros, Ayudantes así como ser Vocales
en representación de los músicos en la Junta Directiva.
a) Si fuese necesaria la figura de Subdirector, éste será nombrado de entre los músicos a propuesta
del Director y en su ausencia, asumirá las competencias de éste.
b) El Archivero
será nombrado a propuesta del Director de forma voluntaria. Deberá ordenar,
cuidar, clasificar y ampliar el archivo de la Banda de Música. De acuerdo con
el Director ordenará las reproducciones necesarias de partituras y se las facilitará
a los músicos, dedicando a esta tarea el tiempo necesario.
c) Los Ayudantes serán
nombrados a propuestas del Director de forma voluntaria.
26.c.1. Ayudante de material: Correrán a su cargo la custodia,
control, conservación y reposición del material (atriles, sillas…) antes y al
finalizar ensayos y actuaciones. En su defecto, serán los músicos los
responsables.
26.c.2. Podrán ser nombrado igualmente, un ayudante responsable
de cada cuerda - madera, metal y percusión-, cuya misión principal será la de
atender técnicamente su rama instrumental y poner en conocimiento del Director
cualquier anomalía.
d) Vocal en
representación de los músicos: Cualquier músico podrá representar a sus compañeros
ante la Junta Directiva, con voz y voto en las reuniones en el caso de ser
mayor de 18 años y sólo con voz en el caso de los menores. La Junta Directiva
le asignará las tareas que ésta estime oportunas.
Art. 27. Obligaciones. Es obligación principal de los músicos la formación y
aplicación constantes en sus respectivos instrumentos, habiendo de llevar a los
ensayos las partituras convenidamente estudiadas.
a) Conocer este
Reglamento y por tanto acatar todas sus disposiciones.
b) Asistir con puntualidad
a los actos y ensayos de la Banda, entendiéndose por puntualidad el que
cinco minutos antes de la hora señalada, el músico debe de estar en disposición
de tomar parte en él debidamente uniformados e instrumentados.
c) Anunciar las faltas
o retrasos justificados con la suficiente antelación, para poder remediar tal
situación.
d) Acatar las
órdenes tanto de la Dirección Artística como de la Junta
Directiva, tanto en los ensayos como en los actos públicos, que serán cumplidas
sin pretexto ni excusa alguna. En el caso de querer hacer alguna observación o
reclamación, esperará a hacerlas al finalizar y si fuera necesario, por
escrito.
e) Durante los ensayos, actuaciones, desfiles o cualquier
otra actividad de la Banda, estará prohibido el uso de teléfono móvil, así como otros aparatos electrónicos.
f) A la limpieza y
conservación de vestuario e instrumentos y no podrán arreglarlos por sí
mismos o por otras personas, en cualquier caso cada músico será responsable de
todo el vestuario e instrumentos que se le entreguen así como de su silla, su
atril, su carpeta, etc.
Art. 28. El Abanderado: se considerará como un músico más, teniendo los mismos
derechos y obligaciones, excepto en lo referente a ensayos.
Art. 29. La
disciplina y compostura estarán a la altura de la Banda a que pertenece, ya sea
en ensayos, actos públicos o privados, absteniéndose de discutir durante las
actuaciones de la Banda, como de promover escándalo, ya con otros elementos de
la misma, ya con cualquier particular, dirigiendo sus quejas al Director de la
Banda una vez terminado el acto.
5. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 30. Sin
perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudieran incurrir
por los actos y omisiones que le sean imputables en el ejercicio o con ocasión
de sus funciones, Músicos y cargos directivos también estarán sujetos a
responsabilidades de ámbito disciplinario en el seno de la Asociación.
Art. 33. Serán
sancionables cualesquiera actos que supongan una conducta contraria a la
moral, a la disciplina y buen orden de
la Asociación, en cualquiera de los lugares en que esta desarrolle sus fines
sociales, al decoro, prestigio y buen nombre de la Asociación y al honor de sus
asociados, así como las conductas que supongan un ataque a la cultura o al arte o una degradación de los valores
humanos.
Art. 34. Apercibimiento Verbal. Cuando se incumpla cualquier
obligación recogida en el art. 27 y en general de cualquier contenido del
presente reglamento se podrá apercibir al Músico como medida preventiva y así
pueda rectificar. La reiteración o reincidencia en el motivo del apercibimiento
pasará a ser considerada falta leve.
Art. 31. Las faltas se clasificarán en leves, graves
y muy graves.
1. Son faltas leves:
a) El retraso injustificado y continuado así como la
ausencia en los ensayos de la Banda, clases de formación musical y, en general.
La negligencia en el cumplimiento de las funciones encomendadas.
b) El descuido y la falta de aseo y decoro en su persona, en
el trato con los demás socios y con el público.
c) La falta de consideración y respeto hacia los cargos
directivos y la desobediencia leve a sus resoluciones, y la falta de
cooperación en la labor de la Asociación.
d)
La negligencia excusable o simple negligencia en el
cumplimiento de las funciones sociales.
e) En general, el incumplimiento de los deberes sociales y
las conductas que hagan desmerecer el concepto de sus conciudadanos.
f) Tres apercibimientos verbales.
2.
Faltas graves:
a) La falta de
respeto y obediencia a las personas que ocupan cargos directivos, en materia de
su competencia cuando no produzcan trastornos demasiado graves en el régimen,
gestión y funcionamiento de la Asociación.
b) Los
altercados y pendencias con otros socios o con el público en los centros o
actos sociales a que concurran por causa de la que resulten culpables.
c) La falta de
respeto y consideración grave al público en general en los actos sociales.
d) La negativa
a participar en los ensayos o desplazamientos, o actos en los que resulte
necesaria su participación por razón de su pertenencia a la Banda de Música o
grupo cultural o sección correspondiente.
e) Las
conductas que atenten gravemente al decoro y la dignidad de la Asociación.
f) Causar graves daños, por negligencia, a las cosas, útiles
y enseres y demás pertenencias de la Asociación.
g) La
reiteración o reincidencia en la comisión de tres faltas leves.
3. Son faltas muy graves:
a) Cualquier acto u omisión que constituya una infracción
penal constitutiva de delito.
b) La falta de probidad en la custodia de los fondos
sociales que le fuere confiadas por razón de su cargo en la administración,
gestión y recaudación de los mismos.
c) La desobediencia grave de las resoluciones y acuerdos de
los órganos y cargos directivos en materia de su competencia y en el ejercicio
de sus funciones sociales.
d) Las faltas de conducta moralmente reprobables que tengan
trascendencia pública o la conducta escandalosa.
e) La violación grave de secretos que conozca por razón de
su cargo.
f) Causar daños o deterioros de forma dolosa a las cosas,
útiles, enseres, edificios o pertenencias sociales y especialmente el
instrumento musical que le fuere confiado.
g) La reiteración o reincidencia de tres faltas graves.
Art. 35. Por razón de
las faltas cometidas se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento Escrito.
b) Amonestación pública.
c) Suspensión de los derechos sociales de un día a un año.
d) Inhabilitación para ocupar cargos sociales.
e) Separación o expulsión de la Banda de Música o grupo
cultural o sección a la que pertenezca el socio.
Art. 36. La potestad disciplinaria corresponde a la
Junta Directiva. El procedimiento
disciplinario se iniciará de oficio o a instancia de cualquier socio o
autoridad que incite la actuación de la Junta Directiva.
Art. 37. El procedimiento disciplinario para las
faltas graves y muy graves implicará la incoación de expediente mediante el
nombramiento de instructor y secretario (que recaerá forzosamente en un Socio
Protector o Músico), formulación de pliegos de cargos y propuesta de sanción
cuya imposición corresponderá a la Junta Directiva sin perjuicio de los
recursos de alzada ante la Asamblea General. El acusado gozará de todas las
garantías necesarias a su defensa formulando los descargos y alegaciones que considere
oportunos y poniendo cualesquiera medios de prueba para desvirtuar las
acusaciones. La responsabilidad
disciplinaria se extingue:
a) Por fallecimiento del acusado.
b) Por cumplimiento de la sanción.
c) Por condonación de la sanción acordada por la Asamblea
General.
d) Por prescripción de la falta o de la sanción.
Art. 38. Prescripción de faltas desde la fecha en que se hubiesen cometido y
sanciones desde la imposición de la sanción:
a)
Leves: a los tres meses.
b)
Graves: al año.
c)
Muy Graves: a los tres años.
Art. 39. Se considera
baja voluntaria de la Banda, el Músico podrá causar baja voluntaria de
forma expresa ya sea verbal o por escrito. También se considera baja voluntaria
la inasistencia durante tres meses a los actos programados sin que medien razones
de fuerza mayor. El Músico será avisado durante el segundo mes, y si persiste
en su actitud, será invitado a entregar el uniforme y cuantos materiales sean
propiedad de la banda.
Art. 40. El Músico que
haya abandonado voluntariamente la Banda, podrá volver a ingresar en ella una
vez transcurridos seis meses, previa autorización del Director y la Junta
Directiva, previa comprobación de su continuidad durante el tiempo que se
considere adecuado.
Art. 41. El Músico
que haya sido sancionado, una vez cumplida la sanción, si solicitase su
admisión, deberá ser aceptada por la Asamblea.
6.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 42. La
Asociación y Banda, dispondrán de web y todas aquellas redes sociales y medios
de comunicación que estimen necesarias, en las que cualquier Músico pueda
participar mediante la remisión de escritos, fotografías y grabaciones. Sin la
autorización de la Junta Directiva no se podrá realizar otra web o foro que
tengan como contenido principal o sustancial las actividades de nuestra
Asociación y Banda, debiéndose además los músicos de abstenerse de expresar sus
opiniones en medios de cualquier clase que tengan repercusión pública. El
músico aprobará expresamente el uso de su imagen al realizar la solicitud de
alta en la Asociación
Art. 43. El presente
reglamento podrá ser ampliado o modificado a iniciativa de la Junta Directiva,
el Director o de al menos quince músicos, habiendo de formularse la solicitud
mediante escrito razonado a la Junta Directiva; se podrán incluir los cambios
si no alteran ni desvirtúan el contenido de ningún artículo. En caso contrario,
será la Asamblea General quien decida por mayoría de dos tercios.
San Javier a 25 de Febrero de
2014
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