Banda de Música



    En Enero de 2008 un grupo de padres y madres de alumnos del Conservatorio Profesional y de la Escuela Municipal de Música se reunieron con el objetivo de crear una Banda de Música en San Javier, con el apoyo del Conservatorio y del Ayuntamiento. El concejal de Educación, José Ángel Noguera, asistió a la reunión que con este motivo se celebró en el Conservatorio de San Javier, con la asistencia del director del centro, Francisco Javier Martínez Aranda, y del profesor promotor de la iniciativa, Julián Andreo.

    La Asociación, se constituyó finalmente el 28 de Febrero de 2008 con el nombre "Agrupación Músico-Cultural” San Javier, siendo elegida presidenta Gloria Vello y confirmado en el puesto de director de la banda Julián Andreo. La Banda de Música comienza sus ensayos ese mismo día en el Conservatorio siendo su presentación oficial ante el pueblo el día 23 de Mayo de 2008 en la Iglesia de San Francisco Javier.

Presentación de la Banda el 23 de Mayo de 2008
 
    La presentación de la Banda y sus componentes tuvo gran acogida de público, llenándose el templo. En su primera actuación la banda interpretó un repertorio variado comenzando con el pasodoble "Amigo Andrés" así como una serie de bandas sonoras "Los 7 magníficos" o "Indiana Jones", obras de música sinfónica "En un mercado Persa" así como obras contemporáneas para banda como "Amerland". Tras el concierto, el Ayuntamiento invitó a los asistentes a un vino Español.

    La Banda de San Javier participó el 6 de Septiembre de 2008 en el VIº Festival de Bandas de Música "Villa de las Torres" de Torres de Cotillas, junto a la Agrupación Musical "Amigos de la Música" del Paretón de Totana, dirigida por Fernando Molina, y la "Banda de Música" de Las Torres de Cotillas, bajo la batuta de su directora Susana García, siendo esta su primera salida.

Festival de Torres de Cotillas
    Desde entonces la “Agrupación Músico-Cultural” San Javier, ha participado en el festival Alhama de Murcia en 2009 y ha intervenido en diferentes actos culturales de San Javier como el pregón de la Asociación “Amigos del Belén” y V encuentro de corales “Stella Maris Björk así como en diferentes actividades organizadas por el Ayuntamiento como el “Día del Libro” o los “Momentos musicales” dentro de las fiestas patronales. Participa en la Procesión del Viernes Santo de San Pedro del Pinatar  y colabora habitualmente con la Fundación Pro-Discapacitados del Cuerpo Nacional de Policía.

    Durante 2011, realizó una gira de consolidación por las distintas pedanías del Municipio: San Blas, La Manga, El Mirador, La Grajuela, Pozo Aledo y San Cayetano, terminando con un concierto final de clausura, en el Auditorio “Parque Almansa” de San Javier, en el que fueron estrenados sus uniformes de verano. Acto que fue presentado y contó con la animación del monologuista Roper. 

III Aniversario

    En Abril de 2012, toma la batuta de nuestra banda el profesor de clarinete Luis Ramón Rodriguez, incrementando considerablemente el número de músicos, incluyendo violoncellos y contrabajos, transformándose así en Banda Sinfónica, realizando conciertos en otros municipios como en Los Alcázares o el Teatro Bernal de El Palmar (Murcia).
 
   
    
 I Festival de Bandas "Villa de San Javier"

Santa Cecilia 2012, posado con los nuevos uniformes


Desde el 23 de Julio de 2014, pertenece a la Federación de Bandas de Música de la Región de Murcia. 

         En 2015 participa junto al cantaor Curro Piñana en el conceirto "La saeta, el cante hecho oración", participa en la Semana Santa d ela Raya de Santiago y San Pedro del PInatar. Participa como invitada en el XX Festival de Bandas de Música de Alcantarilla, Festival de Bandas de Cehegín y Encuentro de Bandas de Chinchón (Madrid).
 
 
 
Festival de Bandas de Cehegin 2015 
     

 Chinchón, Madrid
 
 
En 2016 participa en el ciclo de conciertos “Las bandas al Auditorio” Víctor Villegas de Murcia, organizado por la Federación de Bandas de Música de la Región de Murcia. En representación de San Javier precede a la carroza con el escudo de la localidad en el Entierro de la Sardina y por primera vez asiste a Murcia para celebrar el Día de la Federación el 9 de Junio.
 
Auditorio Víctor Villegas 21-2-2016
 
 
Día 9/6 Murcia  
Día de la Federación Murcia
 
Recibe el Tercer Premio en el V Certamen Regional de Bandas de Música “Ciudad de Águilas”.
Participa en el XXIV Festival de Bandas de Música de Torre Pacheco invitada por la Asociación Amigos de la Música. 
 
 
Certamen "Ciudad de Águilas"
 
Durante 2018 celebró el X aniversario de su fundación, realizó un concierto con motivo del 75 aniversario de la Academia General del Aire junto con la Unidad de Música de la AGA, las corales Santiago Apóstol y Stella Maris Björ y el tenor Jesús Hernández. 
 
X Aniversario
 


Festival UM Torre Pachaco
 

Semana Santa San Pedro del Pinatar

 

En la Navidad de 2019, ofreció un concierto solidario con los afectados por la DANA junto a las corales Santiago Apóstol, Stella Maris Björ y el coro de voces blancas del conservatorio. Durante 2020 interrumpe su actividad por la pandemia Covid19 tras el concierto ofrecido en el Auditorio Víctor Villegas junto a la Escuela Municipal de Danza de San Javier, no retomando la actividad pública hasta septiembre de 2021, ofreciendo sólo dos conciertos en streaming (en Navidad de 2020 y Semana Santa de 2021).

 


Corpus en San Javier
 

 
Auditorio Víctor Villegas (Febrero 2020)
 


 

En Septiembre de 2021 para festejar el 186 aniversario del Ayuntamiento de San Javier, organiza un concierto junto el departamento de música moderna del Conservatorio Profesional, WeLoveSymphonicRock@Pop con la voz de Juan Diego Rosique.

 
 
 
 
 
Realiza sus ensayos los viernes, de 20:00 a 22:00 horas, en el Conservatorio.




LA JUNTA DIRECTIVA




REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

DE LA “BANDA SINFÓNICA” DE SAN JAVIER


1.    ANTECEDENTES DE HECHO Y DISPOSICIONES GENERALES.
2.    LA banda de musica.
3.    la dirección musical de la banda de música.
4.    los  MÚSICOS.
5.    RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
6.    DISPOSICIONES FINALES.





1. ANTECEDENTES DE HECHO Y DISPOSICIONES GENERALES


Art. 1.  Constituida en San Javier, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y demás regulaciones vigentes, la asociación músico-cultural sin fines lucrativos, cuya denominación es “AGRUPACIÓN MÚSICO-CULTURAL SAN JAVIER”.
Según lo contemplan en los Estatutos, Art. 12.e), se procede a desarrollar el Reglamento que regule el funcionamiento de la Banda de Música, objeto social principal, constituida en el Conservatorio Profesional de Música de San Javier con fecha 9 de Abril de 2008, dentro de lo dispuesto en el Art. 3 de los Estatutos.
La Banda se regirá por el presente Reglamento así por lo dispuesto en los Estatutos de la Asociación, teniendo preferencia de aplicación el Reglamento, según lo establecido en el Art. 1 de dicho Estatuto.
Art. 2. Domicilio. La Asociación continúa con su actual domicilio social, sito en la avenida Aviación Española s/n de San Javier, (Murcia) con código postal 30.730, (sede del conservatorio profesional de música de San Javier). La Junta Directiva, podrá acordar el cambio de domicilio social, del que dará comunicación a los organismos competentes.
Art. 3.  Fines. La Asociación tendrá por objeto o finalidad promover, fomentar y difundir la música y la cultura. A tales efectos realizará todas aquellas actividades que fomenten aspectos culturales, artísticos y recreativos, y de forma particular los siguientes:
a) Crear y consolidar una banda de música, como objeto social principal. También se podrán crear orquestas, rondallas, orfeones y demás conjuntos musicales y corales. También escuela de educandos para promover la enseñanza de la música y la formación musical.
b) Fomentar el arte de la música en cualquiera de sus variantes, especialmente el relativo a la música para banda.
c) Contribuir al desarrollo de cualquier actividad que, directa o indirectamente, potencie el desarrollo músico-cultural.
d) Realizar actividades lúdicas, recreativas que fortalezcan las relaciones entre los miembros de esta asociación así como intercambios y encuentros con otras asociaciones.
Art. 4. La materialización de dichos fines se deberá plasmar a través de las siguientes actividades:
a) Mediante actuaciones como Banda de  Música en los actos que lo requieran y en los conciertos que se programen.
b) Mediante la preparación, organización y participación en cursos de formación, certámenes, concursos, seminarios, y todo acto de carácter formativo y cultural.
c) Mediante el fomento y la promoción de la actividad musical en los centros culturales, sociales y educativos.
d) Mediante la prestación de aquellos servicios propios de una Banda de Música a terceros que estén de acuerdo o interesados con los fines de esta asociación.
e) Mediante cualquier otra actividad programada, que a juicio de la asociación, tienda a la mejora, perfeccionamiento y calidad de los fines antes expuestos, festivales, certámenes y audiciones de cualquier clase.
Art. 5. Objetivo del presente reglamento: la regulación del régimen interno de la  Banda de Música, debiendo ser cumplido por cada uno de sus Socios-Músicos.

2.    La banda de música


Art. 6. La “Banda Sinfónica” de San Javier es una entidad dependiente de la Asociación “Agrupación Músico-Cultural” de San Javier. La organización y funcionamiento de la Banda de Música perteneciente a la Asociación es finalidad prioritaria y principal de ésta.
Art. 7.  La Banda de Música estará dirigida por un Maestro-Director, en adelante Director, nombrado y cesado discrecionalmente por la Junta Directiva. El Director acatará y cumplirá los acuerdos tomados por la Junta Directiva, sin perjuicio de su libertad de cátedra y competencias artísticas.
La Banda de Música estará formada por quienes, admitidos por la Junta Directiva a propuesta del Director, sepan tocar un instrumento musical y deseen pertenecer a la misma, cumpliendo sus obligaciones, colaborando en su funcionamiento y acatando su disciplina. En adelante serán llamados Músicos.
Los alumnos de la Escuela de Música y Conservatorio Profesional de Música de San Javier, podrán ingresar a propuesta del Director y previa aprobación de la Junta Directiva, en consideración a su formación musical, siempre que sus profesores lo consideren oportuno.
Art. 8. La organización, funcionamiento y disciplina de la Banda de Música es competencia y responsabilidad de la Junta Directiva, con el asesoramiento del Director. Se creará un Libro de Socios-Músicos, en el que constarán todas las altas y bajas Músicos anotándose en él todos los datos, recibos de instrumentos, material y uniformes, así como de las faltas y sanciones impuestas, en el caso de Músicos menores de edad, serán comunicadas a sus padres o tutores.
Art. 9. Agosto es por defecto el mes de vacaciones, si surgiese algún evento de especial importancia, siempre de acuerdo con el Director, se podrá realizar pactando una compensación por las vacaciones perdidas.
Art. 10. La realización de cualquier tipo de gasto para atender las necesidades de la Banda de Música se efectuará mediante Presupuesto y aprobación de quién corresponda según los Estatutos.
Art. 11. La Banda en su fundación no dispone de instrumental ni material propio. Todo el que adquiera será inventariado anualmente.
Art. 12. Los Músicos que utilicen instrumentos propiedad de la Escuela de Música y Conservatorio Profesional de Música de San Javier o de la propia Banda se comprometen a mantenerlos en perfectas condiciones, corriendo de su cuenta la reposición de los elementos de uso personal (cañas, boquillas, etc.) así como su limpieza y conservación, siendo responsables de cualquier avería o desperfecto que tuvieran por negligencia o descuido, y solamente será por cuenta de la Banda las reparaciones que sean consecuencia del uso ordinario o desgaste.
Los instrumentos no podrán extraerse ni utilizarse en actuaciones ajenas a la banda, a no ser que medie la autorización expresa del Director o del Presidente. En este caso, serán responsables de su pérdida o substracción.
Art. 13. El ingreso en la Banda supone el compromiso de asistir a sus actuaciones, conocer y acatar este Reglamento.  
Art. 14. Los Músicos no percibirán ningún tipo de prestación económica por las actuaciones que realicen. No obstante, la Junta Directiva podrá acordar una gratificación cuando las circunstancias especiales del acto lo aconsejen y las circunstancias económicas de la Asociación lo permitan. Esta gratificación se establecerá de forma equitativa y sin ningún tipo de discriminación entre los músicos si bien, se valorará en función del exacto cumplimiento del presente reglamento.

Art. 15.  La Banda de Música de San Javier tendrá las obligaciones que a continuación se detallan:
a)  Actuaciones dentro del Convenio con el Ayto. de San Javier:
b) Otras actuaciones previstas o imprevistas previa consulta del Director y aprobación de la Junta Directiva. Las actuaciones deberán ser previstas con una antelación mínima de 15 días.
Art. 16. El uniforme es facilitado por la Asociación a los músicos, siendo propiedad de esta, debiendo comprometerse a su correcta conservación y uso, no pudiendo añadir elementos ajenos a este, a excepción de los autorizados por la Junta Directiva. El Uniforme de la Banda se compone de:
  • Uniforme Ordinario: Chaqueta negra con el escudo en el pecho izquierdo, pantalón negro y camisa blanca con el escudo en el pecho izquierdo, corbata azul, calcetines negros y zapatos negros (no sandalias, botas ni zapatillas).
  • Uniforme de Verano: Camisa de manga corta, con el escudo bordado en el pecho izquierdo, pantalón negro, calcetines negros y zapatos negros (no sandalias, botas ni zapatillas).

3.    LA DIRECCIÓN MUSICAL DE LA BANDA DE MÚSICA


Art. 17.  Serán facultades del Director de la Banda de Música las siguientes:   
a) La dirección técnico artística.     
b) El buen orden y adecuado comportamiento de los componentes de la Banda de Música durante los ensayos y actuaciones musicales, siendo el máximo representante de la Asociación en las actuaciones de la Banda.         
c) La formación de los  Músicos y su mejoramiento artístico, asignando a cada uno de ellos el papel y categoría que deba interpretar y ocupar.
d) Asesorará a la Junta Directiva  en las cuestiones artísticas y la informará del comportamiento personal y musical de los integrantes de la Banda de Música. 
e) Comunicar a la Junta Directiva cuantos problemas surjan en la Banda y asistir a las reuniones y Asambleas que requieran su asesoramiento artístico.
Art. 18. Director Invitado. Si la Asociación o el Director, invitaran a algún Director a participar en ensayos y conciertos, esté tendrá los derechos y obligaciones que se establezcan de común acuerdo. Así mismo, se permite la asistencia de “Componentes Ocasionales” para aquellas actuaciones que así lo requieran, previa petición del Director.
Art. 19. Los emolumentos que perciba, serán especificados mediante acuerdo entre la Junta Directiva y el propio interesado. Estarán sujetos a lo previsto en los Estatutos de la Asociación.
Art. 20. Las órdenes de actuación serán comunicadas al Director por escrito para su más exacto cumplimiento, exceptuando las de carácter imprevisto.
Art. 21. Se podrá producir el cese del Director por las siguientes causas:
a) Incumplimiento de sus obligaciones.
b) Incompatibilidad con los músicos.
c) Finalizado el mandato de una Junta Directiva.

4.        LOS MÚSICOS


Art. 22. Adquisición de la condición de Músico. Todo aquel que quiera formar parte de la Banda de Música, deberá hacerlo mediante petición verbal ante la Junta Directiva, con la aprobación del Director de la Banda y este establecerá si el candidato está en posesión de los conocimientos y capacidades suficientes para formar parte de la Banda, desarrollando si fueran necesarias las pruebas oportunas, elevando a la Junta Directiva la propuesta de Admisión.
Art. 23. Los Músicos no podrán formar parte de otra  Banda. Para cualquier compromiso que quisieran contraer con alguna otra agrupación musical, salvando sus obligaciones como Músico de la Banda, se pedirá permiso al Presidente y al Director, que podrán concederlo o no según las circunstancias.
Art. 24. Todos los miembros que compongan la Banda de Música están obligados a asistir a los Ensayos Semanales, exceptuando los “Componentes Ocasionales”. Los días y horas de ensayo serán fijados por la Junta Directiva a petición del Director. Este, caso de necesidad, podrá programar ensayos Seccionales, Generales y Extraordinarios, oídos los músicos y notificándolo previamente.
Art. 25. A todos los Músicos que tengan cumplidos veinticinco años de actuación ininterrumpida en la Banda de Música se les concederá por la Asociación la medalla de plata de ésta, como premio a los méritos adquiridos por su estancia en la misma, y al cumplir los cincuenta años de actuación ininterrumpida, les será concedida la medalla de oro de la Asociación por esos mismos méritos.
Las referidas medallas se impondrán a los Músicos a quienes se les conceda el día fijado por la Asociación para la celebración de la festividad de Santa Cecilia.
El Músico que sea poseedor de una medalla de plata o de oro de la Asociación, a su fallecimiento, y aunque haya dejado de actuar en la Banda de Música, ésta vendrá obligada a acompañarlo en su sepelio como homenaje póstumo de la Asociación y compañeros músicos por sus desvelos y amor que profesó a la misma. Esa misma obligación tendrá la Banda de Música cuando fallezca un Músico que sea componente activo de aquélla en el momento de su fallecimiento.
Art. 26. Los Músicos podrán ostentar los cargos de Subdirector, Archiveros, Ayudantes así como ser Vocales en representación de los músicos en la Junta Directiva.
a) Si fuese necesaria la figura de Subdirector, éste será nombrado de entre los músicos a propuesta del Director y en su ausencia, asumirá las competencias de éste.
b) El Archivero será nombrado a propuesta del Director de forma voluntaria. Deberá ordenar, cuidar, clasificar y ampliar el archivo de la Banda de Música. De acuerdo con el Director ordenará las reproducciones necesarias de partituras y se las facilitará a los músicos, dedicando a esta tarea el tiempo necesario.
c) Los Ayudantes serán nombrados a propuestas del Director de forma voluntaria.
26.c.1. Ayudante de material: Correrán a su cargo la custodia, control, conservación y reposición del material (atriles, sillas…) antes y al finalizar ensayos y actuaciones. En su defecto, serán los músicos los responsables.
26.c.2. Podrán ser nombrado igualmente, un ayudante responsable de cada cuerda - madera, metal y percusión-, cuya misión principal será la de atender técnicamente su rama instrumental y poner en conocimiento del Director cualquier anomalía.
d) Vocal en representación de los músicos: Cualquier músico podrá representar a sus compañeros ante la Junta Directiva, con voz y voto en las reuniones en el caso de ser mayor de 18 años y sólo con voz en el caso de los menores. La Junta Directiva le asignará las tareas que ésta estime oportunas.
Art. 27. Obligaciones. Es obligación principal de los músicos la formación y aplicación constantes en sus respectivos instrumentos, habiendo de llevar a los ensayos las partituras convenidamente estudiadas.
a) Conocer este Reglamento y por tanto acatar todas sus disposiciones.
b) Asistir con puntualidad a los actos y ensayos de la Banda, entendiéndose por puntualidad el que cinco minutos antes de la hora señalada, el músico debe de estar en disposición de tomar parte en él debidamente uniformados e instrumentados.
c) Anunciar las faltas o retrasos justificados con la suficiente antelación, para poder remediar tal situación.
d) Acatar las órdenes tanto de la Dirección Artística como de la Junta Directiva, tanto en los ensayos como en los actos públicos, que serán cumplidas sin pretexto ni excusa alguna. En el caso de querer hacer alguna observación o reclamación, esperará a hacerlas al finalizar y si fuera necesario, por escrito.
e) Durante los ensayos, actuaciones, desfiles o cualquier otra actividad de la Banda, estará prohibido el uso de teléfono móvil, así como otros aparatos electrónicos.
f) A la limpieza y conservación de vestuario e instrumentos y no podrán arreglarlos por sí mismos o por otras personas, en cualquier caso cada músico será responsable de todo el vestuario e instrumentos que se le entreguen así como de su silla, su atril, su carpeta, etc.
Art. 28. El Abanderado: se considerará como un músico más, teniendo los mismos derechos y obligaciones, excepto en lo referente a ensayos.
Art. 29. La disciplina y compostura estarán a la altura de la Banda a que pertenece, ya sea en ensayos, actos públicos o privados, absteniéndose de discutir durante las actuaciones de la Banda, como de promover escándalo, ya con otros elementos de la misma, ya con cualquier particular, dirigiendo sus quejas al Director de la Banda una vez terminado el acto.



5.    RÉGIMEN DISCIPLINARIO


Art. 30. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudieran incurrir por los actos y omisiones que le sean imputables en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, Músicos y cargos directivos también estarán sujetos a responsabilidades de ámbito disciplinario en el seno de la Asociación.
Art. 33. Serán sancionables cualesquiera actos que supongan una conducta contraria a la moral,  a la disciplina y buen orden de la Asociación, en cualquiera de los lugares en que esta desarrolle sus fines sociales, al decoro, prestigio y buen nombre de la Asociación y al honor de sus asociados, así como las conductas que supongan un ataque a la cultura  o al arte o una degradación de los valores humanos.
Art. 34. Apercibimiento Verbal. Cuando se incumpla cualquier obligación recogida en el art. 27 y en general de cualquier contenido del presente reglamento se podrá apercibir al Músico como medida preventiva y así pueda rectificar. La reiteración o reincidencia en el motivo del apercibimiento pasará a ser considerada falta leve.
Art. 31. Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1.       Son faltas leves:
a) El retraso injustificado y continuado así como la ausencia en los ensayos de la Banda, clases de formación musical y, en general. La negligencia en el cumplimiento de las funciones encomendadas.
b) El descuido y la falta de aseo y decoro en su persona, en el trato con los demás socios y con el público.
c) La falta de consideración y respeto hacia los cargos directivos y la desobediencia leve a sus resoluciones, y la falta de cooperación en la labor de la Asociación.
d)  La negligencia excusable o simple negligencia en el cumplimiento de las funciones sociales.
e) En general, el incumplimiento de los deberes sociales y las conductas que hagan desmerecer el concepto de sus conciudadanos.
f) Tres apercibimientos verbales.
2.    Faltas graves:
a) La falta de respeto y obediencia a las personas que ocupan cargos directivos, en materia de su competencia cuando no produzcan trastornos demasiado graves en el régimen, gestión y funcionamiento de la Asociación.
b) Los altercados y pendencias con otros socios o con el público en los centros o actos sociales a que concurran por causa de la que resulten culpables.
c)  La falta de respeto y consideración grave al público en general en los actos sociales.
d) La negativa a participar en los ensayos o desplazamientos, o actos en los que resulte necesaria su participación por razón de su pertenencia a la Banda de Música o grupo cultural o sección correspondiente.
e)  Las conductas que atenten gravemente al decoro y la dignidad de la Asociación.
f) Causar graves daños, por negligencia, a las cosas, útiles y enseres y demás pertenencias de la Asociación.
g) La reiteración o reincidencia en la comisión de tres faltas leves.
3.       Son faltas muy graves:
a)  Cualquier acto u omisión que constituya una infracción penal constitutiva de delito.
b) La falta de probidad en la custodia de los fondos sociales que le fuere confiadas por razón de su cargo en la administración, gestión y recaudación de los mismos.
c) La desobediencia grave de las resoluciones y acuerdos de los órganos y cargos directivos en materia de su competencia y en el ejercicio de sus funciones sociales.
d) Las faltas de conducta moralmente reprobables que tengan trascendencia pública o la conducta escandalosa.
e) La violación grave de secretos que conozca por razón de su cargo.
f) Causar daños o deterioros de forma dolosa a las cosas, útiles, enseres, edificios o pertenencias sociales y especialmente el instrumento musical que le fuere confiado.
g) La reiteración o reincidencia de tres faltas graves.
Art. 35. Por razón de las faltas cometidas se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento Escrito.
b) Amonestación pública.
c) Suspensión de los derechos sociales de un día a un año.
d) Inhabilitación para ocupar cargos sociales.
e) Separación o expulsión de la Banda de Música o grupo cultural o sección a la que pertenezca el socio.
Art. 36. La potestad disciplinaria corresponde a la Junta Directiva. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio o a instancia de cualquier socio o autoridad que incite la actuación de la Junta Directiva.
Art. 37. El procedimiento disciplinario para las faltas graves y muy graves implicará la incoación de expediente mediante el nombramiento de instructor y secretario (que recaerá forzosamente en un Socio Protector o Músico), formulación de pliegos de cargos y propuesta de sanción cuya imposición corresponderá a la Junta Directiva sin perjuicio de los recursos de alzada ante la Asamblea General. El acusado gozará de todas las garantías necesarias a su defensa formulando los descargos y alegaciones que considere oportunos y poniendo cualesquiera medios de prueba para desvirtuar las acusaciones. La responsabilidad disciplinaria se extingue:
a) Por fallecimiento del acusado.
b) Por cumplimiento de la sanción.
c) Por condonación de la sanción acordada por la Asamblea General.
d) Por prescripción de la falta o de la sanción.
Art. 38.  Prescripción de faltas desde la fecha en que se hubiesen cometido y sanciones desde la imposición de la sanción:
a) Leves: a los tres meses.
b) Graves: al año.
c)  Muy Graves: a los tres años.
Art. 39. Se considera baja voluntaria de la Banda,  el Músico podrá causar baja voluntaria de forma expresa ya sea verbal o por escrito. También se considera baja voluntaria la inasistencia durante tres meses a los actos programados sin que medien razones de fuerza mayor. El Músico será avisado durante el segundo mes, y si persiste en su actitud, será invitado a entregar el uniforme y cuantos materiales sean propiedad de la banda.
Art. 40. El Músico que haya abandonado voluntariamente la Banda, podrá volver a ingresar en ella una vez transcurridos seis meses, previa autorización del Director y la Junta Directiva, previa comprobación de su continuidad durante el tiempo que se considere adecuado.
Art. 41. El Músico que haya sido sancionado, una vez cumplida la sanción, si solicitase su admisión, deberá ser aceptada por la Asamblea.

6.    DISPOSICIONES FINALES


Art. 42. La Asociación y Banda, dispondrán de web y todas aquellas redes sociales y medios de comunicación que estimen necesarias, en las que cualquier Músico pueda participar mediante la remisión de escritos, fotografías y grabaciones. Sin la autorización de la Junta Directiva no se podrá realizar otra web o foro que tengan como contenido principal o sustancial las actividades de nuestra Asociación y Banda, debiéndose además los músicos de abstenerse de expresar sus opiniones en medios de cualquier clase que tengan repercusión pública. El músico aprobará expresamente el uso de su imagen al realizar la solicitud de alta en la Asociación
Art. 43. El presente reglamento podrá ser ampliado o modificado a iniciativa de la Junta Directiva, el Director o de al menos quince músicos, habiendo de formularse la solicitud mediante escrito razonado a la Junta Directiva; se podrán incluir los cambios si no alteran ni desvirtúan el contenido de ningún artículo. En caso contrario, será la Asamblea General quien decida por mayoría de dos tercios.

San Javier a 25 de Febrero de 2014




 
 

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